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Suministro Inmediato de Información a la Agencia Tributaria

www.microsa.es

La Agencia Tributaria nos ha remitido los documentos técnicos relativos al proyecto de Suministro Inmediato de Información, cuyo Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA se ha hecho público

El Suministro Inmediato de Información es un sistema por el que los contribuyentes obligados por el mismo deben remitir a la Agencia Tributaria el detalle de registros de las facturas en un plazo de cuatro días desde la expedición o recepción de las facturas.

www.microsa.es

La Agencia Tributaria nos ha remitido los documentos técnicos relativos al proyecto de Suministro Inmediato de Información, cuyo Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA se ha hecho público

El Suministro Inmediato de Información es un sistema por el que los contribuyentes obligados por el mismo deben remitir a la Agencia Tributaria el detalle de registros de las facturas en un plazo de cuatro días desde la expedición o recepción de las facturas.

El nuevo sistema Suministro Inmediato de Información consiste en llevar los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y poder contrastar la información con la procedente de terceros que han realizado operaciones con la empresa.

Hasta ahora, las empresas inscritas en el Registro de Devolución mensual (REDEME) declaran el modelo 340 que consiste en una declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro de IVA en los mismos plazos que presentan las autoliquidaciones de IVA.

El nuevo sistema Suministro Inmediato de Información es una evolución del modelo 340 en el que la información se remite a la Agencia Tributaria casi en tiempo real, en el que se amplía la información a enviar y en el que aumenta los sujetos pasivos obligados a ello, que serán en una primera fase todos los que realicen autoliquidaciones mensuales de IVA.

Se elimina la posibilidad de realizar en los libros registro asientos resúmenes , con lo cual hay que registrar cada factura simplificada (tique) una a una como si se tratara de una factura completa. Con lo cual se refuerza el control sobre las operaciones efectuadas a través de las cajas registradoras. La obligación de información individualizada de todas las facturas simplificadas afecta tanto a las expedidas como a las recibidas.

Por la complejidad del nuevo sistema durante el año 2016 se implantará un proyecto piloto y será obligatorio a partir del 2017 .

A partir del 2017, en una primera fase, tendrán la obligación de aplicar el nuevo sistema Suministro Inmediato de Información las grandes empresas, las inscritas en la devolución mensual de IVA y los grupos de IVA. En total se trataría de un colectivo de 62.000 empresas que suponen el 80% del total de la facturación por IVA en España.

En años siguientes se ampliará el colectivo de obligados al nuevo Suministro Inmediato de Información, con el objetivo de que todos los declarantes de IVA apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información.

Al igual que con la declaración del modelo 340, la complejidad del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información no es solo informática ni de aplicación de novedosos cambios legislativos, sino motivada porque las obligaciones en materia de legislación de IVA y de facturación de hace muchísimos años no se están aplicando correctamente. Aun no tratándose de un tema informático, desde Microsa estamos colaborando con todos nuestros clientes en la aclaración de conceptos y el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA y facturación.

A continuación, desarrollamos la necesidad y conveniencia de concertar una consultoría/formación que permita revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA y facturación en una empresa con Microsa y poder realizar pruebas de declaración del modelo 340.

Suministro Inmediato de Información a la Agencia Tributaria

1) ¿A qué afecta?

  • A la forma de cumplir con la obligación de llevar los Libros Registro del IVA, por tanto, no es una nueva obligación, sino una modificación de la ya existente en materia de llevanza de los Libros Registro de IVA.
  • Se modifican, a tal efecto, los siguientes Reglamentos:
    • Reglamento del IVA.
    • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007).
    • Reglamento de facturación.

2) ¿A quién afecta?

A los sujetos pasivos obligados a llevar los Libros Registro de IVA. Hay dos posibilidades:

  • Obligatorio, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, para los que su período de liquidación es mensual:
    • Grandes empresas
    • Registro de Devolución mensual (REDEME)
    • Régimen Especial del Grupo de Entidades.
  • Optativo , para el resto.
    • Solicitud mediante declaración censal en diciembre del año anterior al que tenga que surtir efecto (Noviembre de 2016).
    • Validez mínima de 1 año.
    • Si se opta, el período de liquidación pasará a ser mensual.

3) ¿Cómo afecta?

3.1. Modificación del Reglamento del IVA (Llevanza de los libros)

  • Presentación del detalle de la facturación (no las facturas en sí) a través de la Sede Electrónica de la AEAT de forma:
    • Individualizada.
    • Se detallará otra información adicional que se requiera, en pro a la exoneración de otras declaraciones tributarias (347, 340 y 390), tanto para los sujetos obligados como para aquellos que se acojan voluntariamente.
  • Opción por la llevanza electrónica de libros registro:
    • Noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, tanto para:
      • Opción
      • Renuncia
    • Se entiende prorrogada la opción si no se renuncia.
    • Exclusiones del Suministro Inmediato de Información:
      • Los que queden excluidos del REDEME, quedan a la vez excluidos de la llevanza de libros a través de la Sede Electrónica, con efectos desde el primer día del período de liquidación al que se notifique el acuerdo de exclusión.
      • En el caso del REGE, el cese de aplicación de este régimen determina la no obligación de llevar los libros a través de la Sede Electrónica, con efectos desde que se produzca el cese.
  • Para los sujetos al Suministro Inmediato de Información, se exige mayor detalle de información a suministrar tanto en el Libro de Facturas Expedidas, como en el de Recibidas, aunque se conserva la obligación de informar los datos actualmente ya exigibles:
    • Libro de Facturas Expedidas, se identificará:
      • Independientemente de que se esté o no acogido al Suministro Inmediato de Información, como novedad, se podrá hacer constar, de forma opcional, la mención “IVA incluido”.
      • Si se trata de una factura completa o simplificada, sin perjuicio de que se requieran otro tipo de identificaciones.
      • Si se trata de una rectificación registral.
      • Se describirán las operaciones.
      • Si se trata de facturas rectificativas:
        • Se identificarán como tales.
        • Se incluirá:
          • La referencia a la factura rectificada, o
          • Las especificaciones que se modifican.
        • Si la factura se expide por canje o sustitución:
          • Referencia a la factura que se sustituye o canjea
          • Datos adicionales que se incorporen.
        • Literales exigibles y detalladas en el Reglamento de facturación.
        • Período de liquidación de las operaciones registradas.
        • Fecha de admisión a despacho y número del documento aduanero, cuando se trate de entrega de bienes que requieran una presentación a la Aduana.
    • Libro de Facturas Recibidas, se identificará:
      • Número y en su caso serie.
        • Sustituye para los sujetos al Suministro Inmediato de Información el número de recepción, que continúa manteniéndose para los no acogidos al sistema.
      • Identificación de si se trata de una rectificación registral.
      • Descripción de las operaciones.
      • Literales exigibles y detalladas en el Reglamento de facturación.
      • Cuota tributaria deducible.
      • Período de liquidación en el que se registran las operaciones a las que hacen referencia las facturas recibidas.
  • Plazos de remisión electrónica de los registros de facturación : como norma general 4 días naturales, excluyendo del cómputo, en todos los casos, los sábados, domingos y festivos nacionales. En concreto:
    • Libro de facturas expedidas:
      • 4 días naturales:
        • Desde la expedición de la factura.
        • 8 días naturales:
          • Desde la expedición de la factura en aquellos casos en que las facturas sean expedidas por un destinatario o por un tercero.
        • Antes del día 16, en los dos casos anteriores, al mes siguiente al que se produce el devengo (fecha operación), en todo caso.
        • 4 días naturales desde la fecha de admisión a despacho, en el caso de entregas de bienes que requieran una presentación de declaración en Aduana.
    • Libro de facturas recibidas:
      • 4 días naturales:
        • Desde la fecha en que se produzca el registro contable de la operación.
      • Antes del día 16 del mes siguiente al que se hayan incluido las operaciones correspondientes, en todo caso.
      • 4 días naturales desde que se produzca el registro contable del documento en que conste liquidada la cuota de la aduana, en caso de operaciones de importación.
    • Libro de determinadas operaciones intracomunitarias:
      • 4 días naturales:
        • Desde el momento en que se inicie la expedición o transporte.
        • Desde el momento de la recepción de los bienes.
    • Para el Régimen especial del criterio de caja:
      • Mismos cómputos que los descritos anteriormente.
      • Los datos a informar referentes al cobro/pago no sufren modificación, por tanto, deberán informarse en el momento que los mismos se produzcan.
    • Libro de bienes de inversión : se remite la totalidad de los registro de la siguiente forma:
      • Dentro del plazo de presentación correspondiente al último período de liquidación de cada año natural.
      • Si causan baja del Censo de empresarios, dentro del plazo correspondiente a la última liquidación que tengan la obligación de presentar.
    • Para las rectificaciones registrales:
      • Antes del día 16 al mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en que tengan que tenerse en cuenta.
  • Ampliación plazo de presentación de las declaraciones mensuales (sujetos al Suministro Inmediato de Información).
    • 30 días naturales siguientes al período de liquidación (antes 20).
    • Hasta el último día del mes de febrero, para las liquidaciones correspondientes al mes de enero.
      • Dichos plazos también operarán para aquellas entidades inscritas al Régimen Especial del Grupo de Entidades y presenten modelo 322 y 353 (liquidación individual y agregada, respectivamente).
    • Resto de supuestos, se mantienen los actuales plazos.
  • Se elimina para quien se acoja al Suministro Inmediato de Información:
    • Obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390 en su caso.
    • Posibilidad de realizar asientos resumen, tanto de facturas expedidas como en el caso de las facturas recibidas.

3.2. Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RD 1065/2007).

Los sujetos acogidos al Suministro Inmediato de Información estarán exonerados de la presentación de los modelos:

  • Modelo 347, excepto para las AA.PP que deberán seguir informando a todas aquellas personas o entidades a las que hayan satisfecho (pagado) subvenciones, auxilios o ayudas, excepto que deban ser informadas en otras declaraciones y con igual contenido.
  • Modelo 340, a nivel de Territorio Común.
    • Continúan obligados sin embargo a la presentación de 340 los sujetos pasivos del IGIC inscritos en el REDEME.

3.3. Modificación del Reglamento de facturación

  • Expedición de facturas por destinatarios o terceros: necesario comunicar la opción mediante declaración censal, informando:
    • Fecha a partir de la cual se ejercerá dicha opción
    • En caso de renuncia la fecha de efectos de la misma.
    • Plazo para optar: meses de noviembre y diciembre de 2016, para que surta efectos a partir del 01/01/2017.
  • Se modifica :
    • El plazo de remisión de la factura, en el caso de que el destinatario sea empresario / profesional fijándose el mismo antes del día 16 al mes siguiente a la realización de la operación. Por tanto, se tendrá como referencia la fecha de operación y no la de expedición.
    • Normas de facturación de determinadas entregas de energía eléctrica.

4) ¿Cuándo afecta?

  • En general, la entrada en vigor se producirá el 01/01/2017.
  • Día siguiente a la publicación en el BOE :
    • Opción / Revocación:
      • Llevanza libros a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
      • Facturación por parte del destinatario / tercero
  • Exoneración de presentación modelo 347 / 340:
    • Modelo 347: primera liquidación afectada la correspondiente al ejercicio 2017 (sobre datos del ejercicio 2017), por tanto, será en febrero de 2018 cuando NO deberán presentar dicha declaración.
    • Modelo 340: primera afectación afectada la de enero de 2017. No se presentará en el mes de febrero que es cuando le hubiera correspondido.

Microsa realiza consultoría y formación de revisión del correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA y facturación y también realiza pruebas de declaración del modelo 340.

  

¿Qué es el sistema Suministro Inmediato de Información de la Agencia Tributaria?


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