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Cómo declarar el Modelo 347 con ERP Microsa


 

Estimado usuario ERP Microsa:

Para la preparación de la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) con nuestro ERP Microsa a partir de la versión 6.0A más abajo adjuntamos: 

  • Modelo 347 ERP Microsa 2015: nota técnica explicativa para la preparación de la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) con la ayuda de nuestro ERP Microsa
  • Preguntas Frecuentes modelo 347_2014: información facilitada por la Agencia Tributaria de Preguntas Frecuentes relativas a las declaraciones informativas del modelo 347 del ejercicio 2014.
  • Agencia Tributara modelo 347_2014: instrucciones de la Agencia Tributaria para cumplimentar el modelo 347 del ejercicio 2014.
  • AEAT Informa modelo 347: recopilación actualizada al 30/01/2015 de todas las consultas Informa de la Agencia Tributaria en relación a la declaración del modelo 347.

La opción de modelo 347 de nuestro ERP Microsa sirve de ayuda para la generación del fichero que va a ser tratado por el programa de Informativas de la Agencia Tributaria para la confección del modelo 347.

Para facilitar la preparación de la declaración del modelo 347 desde nuestro ERP Microsa hemos desarrollado diversas utilidades que solucionan de forma ágil las diversas problemáticas que suelen presentarse en la preparación de esta declaración.

Debe entenderse esta opción de modelo 347 como una herramienta de cálculo de ayuda al usuario que es el que debe verificar y seleccionar las operaciones que se deben incluir en esta declaración anual, ya que no todas las operaciones deben incluirse en el modelo 347. Por ello es muy importante seguir los pasos que explicamos en el manual ‘Modelo 347 ERP Microsa 2015’ en donde desarrollamos las comprobaciones y procedimientos a seguir para la declaración del modelo 347.

 

Las principales novedades en la declaración del modelo 347 del ejercicio 2014 son: 

  • Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
  • Las distintas AAPP deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
  • Con la ampliación de la información a suministrar en el modelo 180, la misma tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.
  • Se deben consignar separadamente de otras operaciones las siguientes:
    1. Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
    2. Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo).
    3. Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

Recordamos algunos puntos a tener en cuenta en la cumplimentación del modelo 347:

  • En el modelo 347 la información está desglosada trimestralmente de las operaciones que en el ejercicio hayan superado los 3.005,06 Eur. Las cantidades percibidas en metálico se seguirá suministrando en términos anuales. También se declara en términos anuales las cantidades de los sujetos pasivos que realicen operaciones en el régimen especial del criterio de caja y los sujetos pasivos destinatarios.
  • La presentación del modelo 347 es durante el mes de febrero.
  • En cuanto a los criterios de imputación temporal aplicables a la declaración del modelo 347, no se tendrá en cuenta la fecha de la factura sino el período en el que debe realizarse su anotación registral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del IVA.
    Las facturas expedidas deben estar anotadas en el libro registro en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.
    Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
    Por lo tanto, pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor, ya que un cliente puede registrar una factura en un período trimestral distinto al de emisión de la misma y período declarado por el proveedor.
  • Las devoluciones, descuentos y bonificaciones deberán consignarse en el trimestre natural en el que se produzcan dichas circunstancias modificativas.
  • En el modelo 347 debe declararse un importe negativo siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 Eur. En el modelo 347 se pueden declarar importes negativos tanto en los importes trimestrales como en el importe anual.
  • No deben declararse las importaciones ni exportaciones, ni las operaciones que hayan sido objeto de retención, así como cualquier otra que hubiera debido declararse en los modelos 180, 190 ó 193, y ello aunque no haya sido el declarante sino el pagador de los rendimientos.
  • En general, salvo excepciones, no deben declararse las operaciones para las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Agencia Tributaria a través de declaraciones diferentes del modelo 347.
  • Los empresarios o profesionales que resulten ser sujetos pasivos del IVA debido al mecanismo de inversión del sujeto pasivo, deberán consignar en la declaración del modelo 347 el importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones de compras de las que sean sujetos pasivos. El mismo criterio deben aplicar los correspondientes proveedores al cumplimentar la declaración por las operaciones de ventas realizadas para los citados sujetos pasivos.

 Para cualquier consulta no dude en contactar con nuestro personal de soporte.

 

Más información: Preguntas_Frecuentes_modelo_347_2014.pdf

Más información: AEAT_Informa_modelo_347.pdf

Más información: Agencia_Tributaria_modelo_347_2014.pdf

Más información: Modelo_347_ERP_Microsa_2015.pdf

 

Cómo declarar el modelo 347


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