Con fecha 26/07/2013 la Fundación Tripartita informa que los cursos para la obtención del CAP y de las Tarjetas Profesionales no son bonificables con cargo a los Permisos Individuales de Formación (PIF) de la Fundación Tripartita.
Los PIF han sido utilizados habitualmente para bonificar cursos de obtención de certificados y carnés profesionales, pero como argumenta la Fundación Tripartita la Reforma Laboral del 2012 así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2013 han supuesto la modificación del criterio hasta ahora aplicado.
Los comunicados de la Fundación Tripartita que se pueden consultar en su web son los siguientes:
Fundación Tripartita 26/07/2013
Información sobre los PIF para la obtención del CAP
Información sobre los Permisos Individuales de Formación para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) en el sector del transporte de viajeros por carretera o urbanos
La Reforma Laboral de 2012 así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2013 han supuesto la modificación del criterio hasta ahora aplicado a los cursos relativos al certificado de aptitud profesional (CAP) en el sector del transporte de viajeros por carretera o urbanos, en relación a su solicitud y disfrute como permisos individuales de formación.
La sentencia del Tribunal Supremo establece que determinada formación se constituye como un deber para el empresario a fin de garantizar que el trabajador pueda desempeñar su ocupación, encuadrándose entonces no en el ámbito individual del trabajador, esto es, no está destinada a favorecer el desarrollo profesional y personal del trabajador al margen de la empresa, sino que se encuadra dentro del contrato de trabajo, pues se le exige una formación que incide directamente sobre su actividad.
El Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 4.2,b) y 23.1, d) modificados con la reforma laboral de 2012, establece como un derecho del trabajador y consecuentemente, como una obligación de la empresa, la formación profesional dirigida a la adaptación de las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
En consecuencia, los Certificados de Aptitud Profesional para la conducción de vehículos de transporte de viajeros por carretera y urbanos, que permiten adquirir los conocimientos necesarios para el ejercicio de la citada función de conducción, no pueden ser solicitados como permiso individual de formación en los casos en los que esta formación incida directamente en la actividad que desempeña el trabajador en su puesto.
Por tal motivo, no se admitirá, en los casos mencionados, la comunicación de Permisos relativos a Certificados de Aptitud Profesional (CAP). No obstante, estos cursos podrán incluirse en el ámbito de las acciones formativas de demanda que las empresas destinen a sus trabajadores y que sean susceptibles de ser bonificadas
Fundación Tripartita 26/07/2013
Información sobre los PIF para la obtención de Tarjetas Profesionales
Información sobre los Permisos Individuales de Formación para la obtención de tarjetas profesionales de los sectores de la construcción, metal, madera y mueble.
La Reforma Laboral de 2012 así como la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2013 han supuesto la modificación del criterio hasta ahora aplicado a los cursos de formación continua de tarjetas profesionales de la construcción, metal y madera y mueble, en relación a su solicitud y disfrute como permisos individuales de formación.
La sentencia del Tribunal Supremo establece que determinada formación se constituye como un deber para el empresario a fin de garantizar que el trabajador pueda desempeñar su ocupación, encuadrándose entonces no en el ámbito individual del trabajador, esto es, no está destinada a favorecer el desarrollo profesional y personal del trabajador al margen de la empresa, sino que se encuadra dentro del contrato de trabajo, pues se le exige una formación que incide directamente sobre su actividad.
El Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 4.2,b) y 23.1, d) modificados con la reforma laboral de 2012, establece como un derecho del trabajador y, consecuentemente, como una obligación de la empresa, la formación profesional dirigida a la adaptación de las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
En consecuencia, la formación establecida en los respectivos convenios colectivos (construcción, metal, madera y mueble) para la obtención de las tarjetas profesionales indicadas, no puede ser solicitada como permiso individual de formación en los casos en los que esta formación incida directamente en la actividad que desempeña el trabajador en su puesto.
Por tal motivo, no se admitirá, en los casos mencionados, la comunicación de Permisos relativos a la formación establecida en los respectivos convenios colectivos (construcción, metal, madera y mueble) para la obtención de las tarjetas profesionales indicadas.
No obstante, estos cursos podrán incluirse en el ámbito de las acciones formativas de demanda que las empresas destinen a sus trabajadores y que sean susceptibles de ser bonificadas.
En general, no se puede bonificar con cargo a los PIF todo curso que no responda a la libre decisión del trabajador que quede al margen de su trabajo en la empresa, sino que tiene lugar precisamente porque se está trabajando para dicha empresa y que ésta tiene que garantizar y de la que resulta beneficiada porque, aparte de cumplir con una obligación legal, le permite desarrollar su actividad con mayor seguridad y con un personal más capacitado. Es decir, no se puede bonificar con cargo a los PIF toda formación que incida directamente en la actividad que el trabajador desempeña en su empresa y constituye un deber de la empresa si la misma es obligatoria.
Las acciones formativas que pueden realizar las empresas con cargo a la Fundación Tripartita son de dos tipos: acciones formativas con cargo al crédito formativo y permisos individuales de formación (PIF).
En las acciones formativas con cargo al crédito formativo es la empresa la que toma la decisión de la formación a realizar por sus trabajadores dirigida a la adquisición y mejora de sus competencias y cualificaciones profesionales.
En los PIF (Permiso Individual de Formación) es el trabajador con su derecho a la formación el que solicita permiso a la empresa para la realización de una acción formativa que no debe ser ninguna formación obligatoria que incida directamente en la actividad que el trabajador desempeña en su empresa.
Las principales acciones formativas para las que se pueden solicitar un PIF son las siguientes:
- Certificado de Profesionalidad: constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que se puede consultar en la página siguiente: Repertorio nacional de Certificados de Profesionalidad, como por ejemplo:
- Técnico Administrativo de Seguros
- Manejo y mantenimiento de maquinaria agraria
- Organización del transporte y la distribución
- Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión
- Obtención de aceites de oliva
- Montador de estructuras metálicas
- Formación Reglada o Titulaciones Oficiales: son aquellas que han sido expedidas por las Administraciones educativas competentes, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE. Asimismo, se consideran incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios Propios por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidad correspondiente. Ejemplos de este tipo de formación son los siguientes:
- Master
- Doctorado
- Carrera universitaria
- Escuelas Oficiales de Idiomas
- Formación Profesional
- ESO
- Acceso a la Universidad para mayores de 25 años
En Microsa, como Entidad Organizadora de la Fundación Tripartita, gestionamos la formación de las empresas agrupadas y asesoramos a nuestros clientes en el cumplimiento de sus obligaciones formales como empresas beneficiarias de las bonificaciones de la Fundación Tripartita.