En el BOE del lunes 15 de mayo se publico la orden Orden HFP/417/2017 que desarrolla el Suministro Inmediato de Información (SII) a la Agencia Tributaria.
Como principal e importante novedad se amplía en cuatro días el plazo para remitir a la Agencia Tributaria la información de las operaciones si se necesita por “razones de carácter técnico”, con lo que se dispondrá de hasta 8 días y este año excepcionalmente de 12 días.
En el artículo 7 apartado 3 de esta Orden se indica que: “En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.”
Los sujetos pasivos acogidos al registro de devolución mensual no tendrán que remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre del 2017.
La finalidad de esta Orden ministerial es determinar las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y en resumen lo siguiente:
- Se realiza el desarrollo de los campos de registro a informar en los Libros registro del IVA y de la forma en que se realizará este suministro a través de la Sede electrónica de la AEAT.
- Respecto al contenido de los Libros registro de facturas expedidas:
Se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, rectificativa, emitida en sustitución de facturas simplificadas o asiento resumen.
Se indica cuáles de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse: facturación de agencias de viajes de acuerdo con la D.A.4ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, operaciones de arrendamiento de local de negocio, cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales, importes percibidos en transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, importes percibidos en metálico de más de 6.000 euros al año y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con carácter anual.
- Respecto al contenido de los Libros registro de facturas recibidas:
Se establece la tipología de registros de facturas: completa, simplificada, asiento resumen, documento aduanero (DUA) y justificantes contables. La identificación de la factura recibida como rectificativa o en sustitución de facturas simplificadas es opcional para el receptor.
Se indica cuáles de las operaciones con trascendencia tributaria que hasta ahora venían informándose a través del modelo 347 o 340 deben identificarse: operaciones de arrendamiento de local de negocio, adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional realizadas por entes públicos, compras de las agencias de viajes que facturen de acuerdo con D.A.4ª del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y operaciones de entidades aseguradoras por las que no se expida factura. Estas dos últimas operaciones se informan con carácter anual.
- En el ANEXO I de la Orden se recogen los campos de registro a informar de acuerdo con lo desarrollado en la misma y con lo previsto en los artículos 63 a 66 del Reglamento del IVA. El formato y diseño de los mensajes informáticos a enviar se ajustará a estos campos recogidos en el ANEXO I y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.