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Factura electrónica obligatoria a AAPP en enero de 2015


Le recordamos que a partir del 15/Enero/2015 es obligatorio emitir facturas electrónicas en formato Facturae a las Administraciones Públicas y a su presentación a través de un punto general de entradas de facturas.


Rogamos nos comuniquen lo más pronto posible si van a necesitar la funcionalidad del ERP Microsa de factura electrónica en formato Facturae para coordinar y planificar actuaciones necesarias.

1) ¿A quién le afecta esta obligación de emitir facturas electrónicas en formato Facturae?

Todos los proveedores que entreguen bienes o prestado servicios a la Administración Pública están obligados al uso de la factura electrónica Facturae y a su presentación a través del punto general de entrada si corresponde a uno de los siguientes tipos de entidades:


a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas.


2) ¿A qué Administración Pública afecta la obligación de emitir facturas electrónicas en formato Facturae?

Tendrán la consideración de Administraciones Públicas, a los efectos de la Ley 25/2013, los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, es decir:

- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
- Los Organismos autónomos.
- Las Universidades Públicas.
- Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes: 1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o 2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.
- No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.
- Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.
- Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social.


3) ¿Qué es Facturae?


Facturae es el formato estándar en XML de factura electrónica establecido para operar con la Administraciones Públicas.

Conforme a la Resolución del 21 de marzo de 2014 el formato de factura electrónica Facturae a utilizar es la versión 3.2.1.

Las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas deberán tener un formato estructurado, denominado Facturae y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

Más información en www.facturae.gob.es, portal de la Factura electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y del Ministerio de Hacienda y Función Pública.


4) ¿Dónde se envían las facturas electrónicas formato Facturae?

Es obligatoria la creación para cada una de las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, de puntos generales de entrada de facturas electrónicas para que los proveedores puedan presentarlas y lleguen electrónicamente al órgano administrativo al que corresponda su tramitación y a la oficina contable competente. De este modo habría un punto general de entrada de facturas electrónicas por cada nivel administrativo, en total tres, salvo que las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, en aplicación del principio de eficiencia, se adhieran al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se ha adherido al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe).

Adjuntamos documento de Preguntas Frecuentes de FACe (Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado).


5) ¿Cuáles son los nuevos campos que son necesarios incorporar en las facturas?


En las facturas, electrónicas o en papel, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, se tienen que identificar los órganos administrativos implicados en la tramitación de la factura: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. Estos tres códigos de las unidades administrativas tienen que preverse en el pliego de cláusulas administrativas y figurar en la factura.
El código de unidad tra¬mitadora dependerá de la unidad tramitadora a la que corresponda la tramita¬ción de la factura; el de órgano gestor estará en función del centro gestor al que corresponda la factura; y el de oficina contable será el que corresponda a la oficina contable en la que deba contabilizarse el gasto justificado con dicha factura.
Para un mismo órgano gestor, en función de la naturaleza de la contratación po¬dría corresponder su tramitación a una u otra unidad tramitadora. Normalmente la oficina contable será la que corresponda a la unidad tramitadora, aunque puede haber casos en los que una unidad tramitadora pueda trabajar con varias oficinas contables.


6) Legislación aplicable


La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas.

Resolución de 21 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de las Secretarías de Estado de Hacienda y de Presupuestos y Gastos, por la que se publica una nueva versión, 3.2.1, del formato de factura electrónica Facturae.

Adjuntamos documento de Preguntas Frecuentes en relación a la Ley 25/2013 de Facturae.

 

En resumen, a partir del 15/Enero/2015 es obligatorio utilizar Facturae como formato estándar de factura electrónica cuando el destinatario de las mismas sean Administraciones Públicas. Estas facturas electrónicas se deben remitir al punto general de entrada de facturas de cada Administración Pública.


Si facturáis a la Administración Pública y dada la proximidad de fecha, es muy importante que contactéis con vuestro cliente para plantearles la realización de pruebas de emisión de facturas en formato Facturae. Preguntándole, además, por el punto general de entrada de facturas o si se han adherido al de la Administración General del Estado (FACe).


Aunque la funcionalidad Facturae ya está incorporada en nuestro ERP Microsa, es recomendable para el éxito de esta nueva obligación de nuestros servicios profesiona c+les de formación, parametrización e implementación de la funcionalidad Facturae.

Más información: FAQ FACe.pdf

Más información: FAQ Facturae.pdf

Factura electrónica obligatoria a las AAPP


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