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Ley contra el fraude fiscal y casos de inversión de sujeto pasivo


La Ley 7/2012 que se publicó en el BOE de 30/10/2012 y que en general ya está en vigor desde el pasado 31/10/2012 contiene una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta Ley supone un cambio muy importante en la gestión tributaria para las empresas del sector de la construcción y de la promoción y que desarrollaremos en esta noticia.

En el pie de la noticia, están vinculados una nota que ha publicado la Agencia Tributaria en relación con las novedades tributarias introducidas por esta Ley y que relacionadas con nuestro ERP Microsa destacamos las siguientes:

-       Nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el caso de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización. En vigor desde el 31/10/2012.

-       Se establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros. Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito. Asimismo, se contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones a efectos del cálculo del límite legalmente establecido. Ligado a esta limitación, se establece un régimen sancionador. En vigor desde el 19/11/2012.

-       Se excluyen del régimen simplificado de IVA de módulos a las actividades respecto de las que se establece la obligación de retener cuando los rendimientos íntegros de las mismas, en el año anterior, superen determinados parámetros. En vigor a partir del 01/01/2013.

A continuación desarrollamos el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el caso de ejecuciones de obra que afecta de modo importante a muchas empresas.

En la Ley 7/2012, artículo 5 de Modificación de la Ley 37/1992 del IVA, en el apartado Cuatro, se añade un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo a empresarios o profesionales a los que se realicen los siguientes tipos de operaciones sujetas al IVA:

 

“f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”

 

Para que pueda producirse la inversión del sujeto pasivo, los destinatarios de las operaciones han de ser empresarios o profesionales. Por lo tanto, se excluyen las operaciones cuyo destinatario sea una administración pública salvo algunas administraciones o determinadas operaciones en las que tengan consideración de empresario a efectos del impuesto del IVA.

Esta modificación afecta a todo tipo de ejecuciones de obra, incluso las consideradas prestaciones de servicios al no aportarse materiales, a condición de que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Por lo tanto, no se producirá la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra de simple conservación o reparación.

La Ley del IVA no contiene una definición del concepto de ejecución de obra, lo cual, en este momento a falta de una aclaración por parte de la Dirección General de Tributos, plantea dudas si determinadas partidas como las del arquitecto se engloba o no en este concepto. Algunos asesores aconsejan que de forma provisional, la dirección de ejecución de obras de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones se consideren ejecución de obras y por lo tanto se proceda a la inversión del sujeto pasivo.

Las empresas o profesionales que realicen ejecuciones de obras recogidas en el apartado f) anterior, deben emitir sus facturas SIN IVA, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o a subcontratistas de este último.

Esta factura SIN IVA, no es un supuesto de exención, sino una operación con inversión del sujeto pasivo, que da derecho a la deducción del IVA soportado al que la realiza. La normativa legal obliga que en la factura emitida salga impresa la siguiente leyenda: “Operación sujeta a inversión del sujeto pasivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido”

Si la operación realizada no está recogida en el apartado f) o es a un particular o a una administración pública que no tenga la consideración de empresario, se debe emitir con el IVA correspondiente.

El receptor de la factura, que es quien ha contratado los trabajos de ejecución de obra recogidos en el apartado f), deberá realizar la inversión del sujeto pasivo, autorrepercutiendo el IVA y soportándolo.

Las operaciones con inversión del sujeto pasivo están contempladas en nuestro ERP Microsa y en nuestra nota técnica de Guía de Operaciones Exteriores ERP Microsa, que adjuntamos, se detalla el registro y contabilización de las mismas para facturas expedidas y facturas recibidas.

Estos supuestos de inversión del sujeto pasivo nada han cambiado en cuanto al momento del devengo y exigibilidad de las operaciones efectuadas.

Algunas empresas que mayoritariamente emitan las facturas SIN IVA, se van a encontrar con liquidaciones de IVA negativas y algunos asesores están planteando la conveniencia de que dichas empresas se suscriban al sistema de devolución mensual del IVA (REDEME), cuyo plazo de comunicación de alta censal finaliza el 30 de noviembre con efectos 01/01/2013. Aunque hay que ponderar, que acogerse el sistema REDEME implica la presentación mensual con devolución de IVA (modelo 303) junto con la presentación telemática de los libros registros de IVA mensuales (modelo 340).

Es de todos conocidos, que la llevanza del modelo 340 es compleja, principalmente porque suele suponer cambios en el registro y contabilización de operaciones y que obliga a que la contabilidad necesariamente se va a tener que llevar al día y bien, ya que en cada declaración de IVA que hagamos se le va a enviar a la Agencia Tributaria toda la relación de facturas, una a una, expedidas y recibidas, es decir, casi toda la contabilidad.

En nuestro ERP Microsa, el modelo 340 está totalmente implementado y disponemos de consultores con experiencia en su implantación.

Para cualquier duda rogamos contacte con nuestro Dpto. Soporte Microsa.

Más información: AEAT Ley 7_12

Más información: Guía de Operaciones Exteriores ERP Microsa

Conoce los cambios normativos en materia de prevención del fraude fiscal


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