A partir del 1 de febrero de 2014 serán obligatorios los pagos SEPA conforme al Reglamento UE nº 260/2012 de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen los nuevos requisitos para las transferencias y adeudos domiciliados en euros.
Las principales diferencias de las normas SEPA son las siguientes: el código IBAN de número de cuenta bancaria en vez del CCC como identificador de cuenta, nuevos formatos de remesas al cobro y nuevas órdenes de domiciliación o mandatos obligatorios.
En los adeudos domiciliados SEPA hay dos formatos diferentes: uno Básico cuando se trata de envíos principalmente a particulares, y otro B2B, cuando se trata de envíos a personas jurídicas o autónomos.
La principal novedad y ventaja es que con el formato B2B el deudor no tiene derecho a la devolución posterior ya que obligatoriamente ha firmado una orden de domiciliación o mandato en donde así lo expresa.
Es muy importante tener en cuenta que a partir del 1 de febrero de 2014 no podrán enviarse remesas de recibos al cobro bajo el formato AEB19 ya que los únicos formatos válidos serán los SEPA.
En el pie de la presente noticia podrá encontrar:
Nota técnica explicativa de las normas SEPA con un detallado plan de acción de implementación de las normas SEPA.
Modelos de mandato SEPA Básico y B2B para la cumplimentación y firma de sus clientes.
Nuestra recomendación es que se comience lo más pronto posible a familiarizarse con las normas SEPA y a abordar los diferentes puntos del plan de acción para su pronta implementación.
Con el compromiso de todo el personal de Microsa de continuar ofreciéndole nuestro mejor servicio y de seguir desarrollando nuevas funcionalidades al ERP Microsa.
Más información: Mandato SEPA basico
Más información: Mandato SEPA B2B