El nuevo Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral afecta a todos los cursos bonificados cuyo inicio se comuniquen a partir del 24 de marzo de 2015.
En Microsa, como Entidad Organizadora y Entidad Formadora de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, gestionamos la formación de las empresas agrupadas y asesoramos a nuestros clientes en el cumplimiento de sus obligaciones formales como empresas beneficiarias de las bonificaciones de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
En un plazo de seis meses se debe desarrollar reglamentariamente esta normativa y mientras seguirá vigente el reglamento actual, salvo en lo relativo a los cambios que explicamos a continuación.
De las novedades del Real Decreto-ley 4/2015 destacamos las dos siguientes:
- - Se aplicarán los mismos módulos económicos para todas las empresas independiente del número de empleados. Se entiende por módulo económico el coste de formación por alumno y hora bonificable, que en modalidad de formación presencial es de 9,00€/hora. Cuando la formación es en grupos de varios alumnos de la misma empresa el total de importe bonificable es equivalente al coste de la formación impartida. Pero este cambio supone un problema para la formación en modalidad presencial para las empresas de 1 a 9 trabajadores en la que antes no se aplicaban los módulos económicos y no disponen de alumnos suficientes para que el total de importe bonificable equivalga al coste de la formación. La solución, si fuera posible, es la realización de cursos en grupos de varios alumnos pertenecientes a empresas diferentes. Este planteamiento es con la idea de que la formación sea bonificable en su totalidad y no solo en una parte.
- - La Entidad Formadora de una formación organizada por una Entidad Organizadora debe estar inscrita en el registro de entidades de formación para poder impartir una formación no dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad.
Las principales novedades o modificaciones que afectan a los cursos bonificados tras la publicación del Real Decreto-ley 4/2015 son las siguientes:
1) NUEVA DENOMINACIÓN
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo pasa a denominarse Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, y la palabra ‘Tripartita’ que desde hace muchos años se relacionaba con los cursos bonificados desaparece.
La Formación Bonificada o de Demanda pasa a denominarse Formación Programada por las Empresas.
La Formación Programada por las Empresas se financia mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional. Desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un crédito de formación, que podrán hacer efectivo mediante las bonificaciones en las cotizaciones empresariales por formación a la Seguridad Social. El importe de dicho crédito estará en función de lo ingresado por ese concepto el año anterior y del tamaño de la empresa, según se establezca anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Para el ejercicio 2015, conforme a los Presupuestos Generales del Estado para 2015, para empresas con plantilla de 6 a 9 trabajadores el crédito de formación es del 100%; para plantilla de 10 a 49 trabajadores el crédito es del 75% y para empresas con plantilla de 50 a 249 trabajadores el crédito de formación es del 60%.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio podrá establecer un crédito mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el sistema de Seguridad Social. Para el año 2015, se garantiza un crédito mínimo de 420€ para las empresas de 1 a 5 trabajadores.
2) ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN
Las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa que será la que contrate a la entidad o entidades que imparten la formación, salvo que la entidad organizadora sea a su vez la entidad formativa que imparta la formación.
También pueden organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas e impartiendo la formación con medios propios o recurriendo a su contratación. En el caso de los grupos de empresas, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación del grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación.
En el caso de organización de la formación mediante entidad organizadora , la impartición de la formación se realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
Hay que tener en cuenta que ni la actividad de organización, ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación; no considerándose subcontratación la obligación que tiene la entidad organizadora de contratar a la entidad o entidades que imparten la formación, ni la contratación del personal docente.
Las entidades organizadoras serán las responsables de:
- Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas cuando así lo acuerden con la empresa.
- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
- Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación.
- Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
- Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
- Facilitar a las empresas para las que organicen la formación la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas.
- Facilitar a las empresas la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones.
- Someterse y asegurar el desarrollo satisfactorio de las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control.
- Otras que puedan establecerse reglamentariamente.
Las entidades que impartan formación deberán:
- Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas para la puesta al día del sistema.
- Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las administraciones competentes, cuyos resultados se incorporan a los registros.
- Mantener las exigencias técnico-pedagógicas de las instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción.
- Comunicar a la Administración pública competente cualquier cambio en su titularidad o forma jurídica.
3) MODALIDADES DE FORMACIÓN Y DURACIÓN
La formación profesional para el empleo, a partir del 1 de enero de 2016, sólo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta; por tanto, a partir de esa fecha no se podrá impartir formación en modalidad a distancia.
La formación cuyo inicio se haya comunicado desde el 24 de marzo de 2015 (incluido) se podrá desarrollar con una duración mínima de una hora y no se considerará formación las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación. Anteriormente la duración mínima de una acción formativa era de 6 horas.
4) COSTES DE FORMACIÓN
Una de las principales modificaciones del nuevo Real Decreto-ley 4/2015 es que se aplicarán por igual los módulos económicos a todas las empresas (cualquiera que sea su tamaño), para la formación cuyo inicio se haya comunicado desde el 24 de marzo de 2015 (incluido).
Se entiende por módulo económico, el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.
Los módulos económicos que se aplicarán son los siguientes:
En el importe de los módulos económicos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.
Por otro lado, si las empresas encomiendan la organización de la formación a una Entidad Organizadora, además se podrán financiar los costes de organización con el siguiente límite:
Hasta ahora el límite de los costes de organización eran del 20% independiente del tamaño de la empresa.
Reglamentariamente se establecerán las incompatibilidades entre conceptos financiables como costes indirectos y costes de organización de la formación.
Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos sobre el coste total de la formación, que se establecen en función de su tamaño:
La cofinanciación privada se corresponde con la cantidad resultante de la diferencia entre los costes ajustados y la cuantía que la empresa se bonifique en concepto de formación. Además se incluirán los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral; a estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.
5) RÉGIMEN SANCIONADOR
En materia de control, el nuevo sistema incluye numerosas novedades cuyo incumplimiento podrá ser objeto de sanción y de pérdida de ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios para las empresas, las entidades de formación y las que asuman la organización de las acciones programadas por las empresas.
Los artículos 20 y 21 del Real Decreto-Ley 4/2015, desarrollan los diferentes tipos de infracciones y sanciones.
N uestra propuesta es que cuenten con Microsa para desarrollar el plan de formación que mejor se adecue a las necesidades de su empresa y, al mismo tiempo, seamos vuestros consultores en el cumplimiento de sus obligaciones formales con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.