A partir del 1 de febrero de 2014 serán obligatorios los pagos SEPA conforme al Reglamento UE nº 260/2012 de 14 de marzo de 2012 por el que se establecen los nuevos requisitos para las transferencias y adeudos domiciliados en euros. La Ley 16/2009 de Servicios de Pagos, transposición de la Directiva 2007/64/CE, proporciona la base jurídica para la creación del mercado interior de pagos SEPA en todos los países europeos.
Es muy importante tener en cuenta que a partir del 1 de febrero de 2014 no podrán enviarse remesas de recibos al cobro bajo el formato AEB19 ya que los únicos formatos válidos serán los SEPA.
Las principales novedades en relación a nuestro ERP Microsa son: normas SEPA, Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), nuevos formatos de libros registro de facturas expedidas y recibidas y nuevas declaraciones modelo 303 y 340.
Nuestro interés era unificar en una única actualización del ERP Microsa dichas novedades, pero es imposible y tendremos que lanzar varias actualizaciones, ya que todavía no se han publicado los registros de las nuevas declaraciones y en muchas de las entidades bancarias, incluyendo las principales, todavía no se pueden realizar pruebas de envío de remesas SEPA al no tenerlo disponible.
Lo trabajoso de la implementación de las normas SEPA es la necesidad de petición de firma de las órdenes de domiciliación (mandatos), lo cual siempre ha sido obligatorio, aunque en la práctica bancaria, incumpliendo la normativa, suelen adeudar los recibos sin la correspondiente autorización expresa y si el ordenante no protesta consideran que tienen su consentimiento tácito.
Una dificultad y causa de muchos problemas de última hora es que las entidades bancarias no han hecho su tarea a tiempo, ya que las normas SEPA de adeudos domiciliados están disponibles desde hace varios años (la fecha del 01/02/2014 es la fecha límite pero oficialmente se podía usar desde hace tiempo). Lo lógico hubiera sido que las entidades bancarias asesoraran correctamente a sus clientes y pudieran haber hecho pruebas con tiempo y no que a 60 días de la fecha límite no tienen mucha idea y contestan que para los formatos SEPA es pronto y que todavía no lo tienen disponible.
Partiendo de que el 01/02/2014 muchos de nuestros clientes, necesariamente, van a tener que enviar remesas por muchas dificultades que les pongan, hemos desarrollado en nuestro ERP Microsa multitud de utilidades para que la transición a las nuevas normas SEPA sea rápida y sencilla. El ERP Microsa genera automáticamente los mandatos para su firma y los envía por correo-e y permite el envío de remesas y transferencias SEPA.
En el pie de esta noticia ponemos enlace de:
- Nota técnica Normas SEPA_ERP Microsa explicativa del uso de las normas SEPA en el ERP Microsa.
- Nota técnica SEPA – Nuevos formatos obligatorios de adeudos domiciliados.
- Modelos de mandato SEPA Básico y B2B.
A continuación desarrollamos algunas Preguntas Frecuentes con relación a las normas SEPA para un mayor conocimiento por parte de nuestros clientes ya que hay mucha confusión y algunas respuestas que están dando algunas entidades bancarias y asesores no se ajustan a las normas SEPA y son incorrectas.
¿Son obligatorias las normas SEPA?
Sí. A partir del 1 de febrero de 2014 no podrán enviarse remesas de recibos al cobro bajo el formato AEB19 ya que los únicos formatos válidos serán los SEPA.
¿Puedo utilizar el formato de adeudos domiciliados SEPA Básico en vez del B2B para mis clientes profesionales?
Sí, pero no tiene ningún sentido.
En los adeudos domiciliados SEPA hay dos formatos diferentes: uno Básico cuando se trata de envío principalmente a particulares, y otro B2B, cuando se trata de envío a personas jurídicas o autónomos.
En el formato Básico, el deudor puede ser empresa o particular, aunque evidentemente está enfocado a particulares.
Con la Ley de Servicios de Pagos 16/2009 nos encontramos con el problema que teniendo una orden de domiciliación (mandato) firmada el cliente podía solicitar la devolución 8 semanas después y hasta 13 meses si no la tuviera. Lo cual es una situación inmanejable por el enorme riesgo que se corre.
La principal novedad y ventaja es que con el formato B2B el deudor solo tiene dos días de derecho a la devolución posterior, en cambio el formato Básico es análogo a la situación actual de las 8 semanas y de los 13 meses.
Por otro lado, las entidades penalizarán las remesas en formato Básico por el riesgo que asume frente al formato B2B sin riesgo.
Si un cliente plantea que quiere firmar el Básico en vez del B2B está pregonando que quiere poder devolver los recibos cuando quiera y por lo tanto, la única solución es plantearle otra forma de pago donde no pueda devolver como la transferencia bancaria.
En España que lamentablemente sufrimos la cultura de la devolución, nos suena extraño una norma que plantea que no se puede devolver, lo cual debe ser lo normal.
En nuestro ERP Microsa por defecto se marcan todos los clientes con formato B2B y si se desea marcar un cliente con formato Básico hay que modificarlo expresamente.
Me han dicho en mi entidad bancaria que no me preocupe que ellos automáticamente realizan la transición a las normas SEPA, ¿es correcto?
No. Automáticamente lo que se puede es pasar del identificador de cuenta CCC a IBAN y a rellenar el código de entidad BIC como realizamos en nuestro ERP Microsa.
Si disponemos de las antiguas órdenes de domiciliación firmadas y vamos, erróneamente, a remesar con el formato Básico no es necesario solicitar de nuevo la firma de la nueva orden de domiciliación (mandato). Pero, lo normal es que no se tengan las órdenes de domiciliación firmadas y tampoco es conveniente remesar con el formato Básico como hemos desarrollado anteriormente.
Por lo tanto, hay que solicitar la firma del mandato B2B a cada uno de los clientes y evidentemente no es un proceso automático.
¿El mismo mandato me puede servir para enviar remesas SEPA por varios bancos?
No puede utilizarse un mismo mandato para enviar remesas SEPA en bancos con sufijos diferentes.
El sufijo es el código comercial del acreedor y se utiliza para identificar diferentes líneas de negocio o servicios y por lo tanto, incluso, en un mismo banco podemos tener más de un sufijo con lo que tendríamos que tener un mandato por cada sufijo aunque sean del mismo banco.
Cada mandato hace referencia a un único identificador de acreedor y, por lo tanto, a un único sufijo. Por lo tanto, tenemos que tener un mandato por cada sufijo diferente que se tenga.
En nuestro ERP Microsa generamos automáticamente los mandatos, indicando el usuario las entidades financieras con las que realiza remesas y su sufijo y se generan tantos mandatos como sufijos diferentes tengamos.
Por ejemplo, podemos tener cinco bancos con un mismo sufijo y, por lo tanto, con un solo mandato valdría. Pero podemos tener cinco bancos con un sufijo diferente cada uno y, por lo tanto, necesitamos cinco mandatos.
Si en un banco que estamos enviando remesas nos dan un nuevo sufijo, debemos volver a emitir un nuevo mandato para el nuevo sufijo y la firma correspondiente de los clientes.
¿Cuál es el formato que debe tener la referencia de la orden de domiciliación o mandato?
Es un campo alfanumérico con un máximo de 35 caracteres que identifica el mandato de un cliente para un determinado sufijo. Ya hemos desarrollado anteriormente que por cada sufijo diferente que tengamos entre nuestros bancos necesitamos un mandato.
En nuestro ERP Microsa para generar automáticamente las referencias de los mandatos en los datos de empresa se introduce una palabra que haga referencia a las iniciales de la empresa o a su anagrama, por ejemplo, Microsa. La referencia del mandato la forma dicha palabra, el código del cliente en cuestión y el sufijo. Por ejemplo, Microsa/01451/101, para el cliente 01451 con el sufijo 101.
¿Puedo enviar remesas SEPA sin la orden de domiciliación o mandato firmada?
No. La fecha de firma de la orden de domiciliación o mandato es un dato obligatorio en las remesas SEPA formato Básico y B2B.
En el caso de utilizar el formato Básico y que tuviéramos una orden antigua de domiciliación firmada, no tendríamos que firmar de nuevo el mandato y se pondría como fecha de firma el 31/10/2009.
¿Puede un cliente oponerse al cargo de un adeudo SEPA?
Sí, un deudor puede en cualquier momento solicitar al acreedor que no emita más adeudos al amparo de un mandato previo, revocando su consentimiento. A su vez, puede informar a su entidad de su oposición a que determinados adeudos le sean cargados en la cuenta.
Con el formato B2B el plazo de devolución se reduce a solo dos días, mejorando el riesgo comercial y reduciendo el riesgo de morosidad o impagos.
La prenotificación de adeudos deberá realizarse con una antelación mínima de 14 días, considerándose como prenotificación el documento de una factura en la que se indique la fecha de vencimiento del adeudo. La factura se debe recepcionar al menos 14 días antes de la fecha de vencimiento del adeudo.
Por lo tanto, si un adeudo B2B no fuera conforme se dispone de al menos 14 días más para notificar a la entidad bancaria de su no conformidad y orden de devolución.
Lo que no será posible es la devolución de un adeudo B2B una vez pasados los dos días después del vencimiento.
Al final la operativa de conformidad de un adeudo es la misma, antes se analizaba después de recibir el cargo y ahora con la norma B2B se debe analizar cuando se recibe la factura y no esperar para analizar si el adeudo es conforme a su vencimiento. Al menos se dispone de los 14 días mínimos de prenotificación más los dos días de devolución por la entidad bancaria. Lo cual tiene más sentido, ya que si un adeudo no es conforme se puede notificar al proveedor además de al banco y se evita que incluso el proveedor envíe el adeudo al banco para su devolución.
¿Deben estar los mandatos firmados por la entidad financiera del deudor?
No. El mandato es un acuerdo entre acreedor y deudor que no necesita la validación posterior por parte de una entidad.
Estos nuevos mandatos, además, deberán estar autorizados por el deudor ante su entidad financiera. Esto significa que, antes de que se cargue al deudor el primer adeudo girado sobre un mandato, su entidad financiera deberá asegurarse de la existencia de ese mandato. Aunque ésta sea la normativa, puede ocurrir lo mismo que con las actuales órdenes de domiciliación que presupongan que si el acreedor lo dice será verdad.
En algunas entidades bancarias, el deudor puede autorizar un mandato de forma proactiva en su banca electrónica en el momento de la firma del mandato y no esperar a la autorización que se reciba en el primer adeudo. Además, en algunas entidades bancarias la cancelación de un mandato se puede realizar también en su banca electrónica.
¿Qué ocurre si no dispongo del original de la domiciliación o mandato firmada?
El original del mandato es el único documento válido para justificar ante las entidades financieras que una operación está autorizada y no se pueda devolver fuera de los plazos legales de 2 días los SEPA B2B y de 8 semanas los SEPA Básico.
¿Está afectado el cuaderno 58 y 32 por el Reglamento de la SEPA?
Sí, los anticipos de crédito y los recibos que se giran por el cuaderno 32 se consideran adeudos directos según la definición establecida en el Reglamento SEPA y, por tanto, requieren ser adaptados a los instrumentos de pago SEPA.
En España los anticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos que se giran por el cuaderno 32 se han considerado productos nicho y no se enviaran a través de formato SEPA hasta el 01/02/2016.
De todas maneras, estos adeudos que se gestionan a través del cuaderno 58 y 32 deben tener el mandato firmado por el cliente autorizando la operación.
En la página SEPA de la Unión Europea http://www.sepaesp.es/sepa/es/ puede consultar más información en relación a las nuevas normas.
Con el compromiso de todo el personal de Microsa de continuar ofreciéndole nuestro mejor servicio y de seguir desarrollando nuevas funcionalidades al ERP Microsa.
Todo lo que necesita saber sobre las normas SEPA
Más información: Mandato SEPA basico